Hechos imponibles del IGTF fuera del sistema financiero

Reporte SAG Nro. 009. Informe Financiero – 24/01/2018

En el mundo de los negocios se pueden efectuar una serie de operaciones que acarrean la extinción de una deuda sin que haya desembolso de dinero y sin intermediación del sistema financiero (bancos); las cuales califican como hechos imponibles para los efectos de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)¹, según lo dispuesto en el numeral 6 de su artículo 3°. En ese mismo sentido, el artículo 4 de dicha Ley establece, que son contribuyentes de este impuesto:

“Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.” (Subrayado nuestro)

A continuación se explica brevemente, en qué consisten cada uno de estos conceptos:

La Compensación: Es una figura que da se da cuando dos personas son entre sí recíprocamente acreedoras y deudoras, esto sería, si una empresa tiene una deuda que pagar a uno de sus proveedores y ese mismo proveedor eventualmente pudiera ser su cliente en una operación comercial que haya originado una acreencia; ambas empresas pudieran llegar al acuerdo de compensar las cuentas por pagar y por cobrar para extinguirlas.

La Novación: Consiste en la sustitución de una obligación por otra posterior que extingue y/o modifica la primera. Así, si una empresa tiene una obligación que pagar y decide sustituirla por otra, previo acuerdo y condiciones con su acreedor, lo que acarrea la extinción de la anterior obligación por una nueva.

La Condonación: Esto ocurre cuando se tiene una obligación que pagar y el acreedor perdona la deuda, es decir, renuncia al derecho a cobrar su acreencia, con lo cual queda extinguida la deuda.

A lo anterior se debe añadir que cualquier otra figura, aparte de las explicadas, que derive en la extinción de una deuda por cualquier medio, dará nacimiento a un hecho imponible del IGTF; como por ejemplo una Dación en Pago, la cual consiste en el pago de una deuda, en la que el deudor de acuerdo con el acreedor, transmite la propiedad de un bien diferente al debido y que no constituye dinero.

Es importante señalar, que en todos los casos, el impuesto se genera para quien extingue la deuda, siempre que se trate de un Contribuyente Especial.

Asimismo, las empresas en las que se verifiquen estos supuestos, deben poseer los respectivos soportes y efectuar los registros contables pertinentes. La base imponible será el monto de la deuda extinguida, debiendo ser presentada la declaración correspondiente de acuerdo con el calendario  para contribuyentes especiales, caso contrario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Ley del IGTF, será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.


¹ Decreto N° 2.169 de fecha 30/12/2015 publicado en la G.O.Extr.  N° 6.210 de fecha  30/12/2015

Autora: Lcda. Karin Ascanio Cisneros por Sistemas de Apoyo Gerencial SAG, C.A. – www.sagca.com
Este artículo forma parte de la serie de documentos “Reporte SAG
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