Responsabilidad Tributaria de los Socios en el Cese de Operaciones de las Empresas

Reporte SAG Nro. 010. Informe Financiero – 24/01/2018

Toda sociedad mercantil nace sobre la base de la idea de satisfacer las expectativas de los socios en el tiempo, sin embargo, circunstancias  previstas en los estatutos sociales o sobrevenidas y ajenas a la voluntad de los accionistas, pueden llevar a su disolución antes del tiempo prefijado o en una suspensión temporal indefinida de las actividades económicas.

En ambos supuestos, la normativa tributaria vigente en Venezuela, establece una serie de obligaciones para los socios o accionistas, quienes tienen una responsabilidad directa en el cumplimiento  de las mismas; por lo cual es conveniente tener claro lo que implica cada una de las situaciones.

Cese Temporal: Supone la suspensión de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de «inactividad“, caso en el cual se debe tener en cuenta, que hay que seguir cumpliendo con las disposiciones mercantiles y fiscales hasta que se extinga definitivamente la sociedad, tales como:

  • Presentar las declaraciones de Impuesto sobre la Renta (sin actividad).
  • Presentación de las declaraciones de IVA  periódicamente en cero, hasta que se realice la notificación por escrito a la Administración Tributaria según lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley del IVA.
  • En caso de ser sujeto pasivo especial, presentar las declaraciones quincenales  de retenciones de IVA en cero.

Cese Definitivo: Supone el fin de las actividades con motivo de la disolución, lo cual implica que la empresa finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad. En este caso se debe cumplir con todos los extremos legales para formalizar la  extinción de la sociedad.

La extinción de la sociedad implica:

  • Finalización definitiva de las actividades empresariales o profesionales.
  • No se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • No se realizarán más registros contables en los libros. En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, se cerrará la contabilidad con motivo del cese de actividad.
  • No se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad.

En este sentido, los artículos 35 numeral 4º, y 155 numeral 6°, del Código Orgánico Tributario  vigente, impone a los sujetos pasivos la  obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o termino de las actividades del contribuyente.

Al respecto, es importante señalar, que el cambio de condición del sujeto pasivo a “inactivo”, no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se pudiesen haber generado con anterioridad. En cualquier caso, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de verificación o fiscalización, para validar la veracidad de la nueva condición del contribuyente.

Igualmente, cabe destacar, que la responsabilidad de socios y accionistas -así como la de directores o administradores- se encuentra consagrada en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario bajo la figura de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, previendo en su Parágrafo Segundo  que esta responsabilidad subsistirá  aun cuando se rompa el vínculo que los une conforme al derecho común (representación o poder de disposición).

En conclusión, el cese temporal o definitivo de las actividades económicas de las empresas, NO eximen de la responsabilidad tributaria a sus socios o accionistas, mientras las deudas por tributos, multas y sus accesorios, no se encuentren prescritas, por lo cual se debe tener especial cuidado en el cumplimiento cabal de todas las obligaciones fiscales a las que haya lugar.


Autor: Lcdo. Iván Albert – www.sagca.com
Este artículo forma parte de la serie de documentos “Reporte SAG
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